AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTOÑA
En relación con la denuncia realizada por Carlos Santos Méndez, contra mi mandante Dña. Blanca Ortiz Gómez, por presunto delito de revelación de secretos, pasamos a manifestar lo siguiente:
Con fecha 3 de Julio de 2020, se presentaron sin previo aviso en el domicilio de mi mandante varios vehículos con aproximadamente 20 personas incluida guardias civiles, para entrar en la vivienda y llevarse a los dos menores Leonardo y Mario Santos Ortiz, que vivían con su madre al tener la guardia y custodia de ambos menores.
Parece ser que la entidad corporación privada ICASS, puso una demanda en el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Santander contra mi mandante y la abuela de los menores.
Resulta que violando los preceptos constitucionales del derecho a la tutela efectiva de los jueces (Art. 24,1 de la CE y el Art. 47 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos de la U.E.) se hace una actuación nula de pleno derecho, dado que se usan informes falsos de personal contratado al efecto, para secuestrar a ambos menores, rompiendo una familia feliz, dado que como todos sabemos, el Boss del ICASS se llama Francisco Javier Dávila González, quien la tiene presuntamente tomada contra la abuela de ambos menores, porque años atrás cuatro menores de una misma familia, que habían sido retirados por el ICASS, acabaron en Potes, y dos de ellos los mayores, denunciaron que habían sido violados en el Centro de Potes, por responsables del centro y otros internos ante la policía nacional.
Ambos menores manifestaron haber sufrido abusos sexuales, sobre todo la niña Tamara, que con 8 años tuvo que ser ingresada en un centro hospitalario dado que habia sufrido graves desgarros vaginales, con pérdida importante de sangre. Y que bajo la tutela del ICASS, y quedo embarazada siendo menor de edad.
Se da la circunstancia que el padre de los dos menores, Carlos Santos Méndez, habia sido denunciado por abusos sexuales de ambos menores de forma continuada junto a varios amigos y terceros a los que vendió sexualmente a terceros a los que se suponen tienen una alto grado económico. El padre estaba en una grave situación económica debido a su adicción al juego, y que habia arrastrado a sus propios progenitores. Al dia de hoy esa situación económica grave ha desaparecido, lo cual pone en evidencia que desde los abusos de los dos menores por parte del padre y terceros, ha tenido ingresos extras, dado que sigue trabajando en el mismo centro, y cobrando una nómina de trabajador, normal en la industria, pero no es una nómina de director de banco como la que cobraba el presidente del gobierno cántabro Revilla en sus tiempo de director de banco, y no es una nómina de consejero del gobierno cántabro.
De la misma forma de que una infección de cualquier tipo puede producir fiebre al que la sufre (es el indicio de enfermedad), una mejora económica del autor de los hechos sobrevenida a raíz de las denuncias de los dos menores de haber sido abusados sexualmente por el padre y terceros, deja claro un presunto caso de organización criminal, además de presunto delito de blanqueo de capitales.
Solo hay que ver estos dos videos de Leonardo y Mario, para demostrar que se ha encubierto estos dos graves delitos:
https://drive.google.com/file/d/1BMx0Wt36xITcFb-dMHL0NYz- 85hkFE43/view?usp=sharing
Declaración ante una psicóloga de Leonardo por abuso sexual de múltiples personas:
https://drive.google.com/file/d/16-eygPI53FfsSoqs_tZRSu2- gzl1sg_Q/view?usp=sharing
Declaración del menor Mario que declara haber sufrido abusos sexuales y malos tratos del padre y de terceros (trama de pedofilia)
El juez de instrucción Nº 2 de Santander, archivo la denuncia puesta por la madre de los dos menores, lo cual y a la vista de las pruebas médicas y psicológicas, es
evidente que el titular de ese Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santander D. Miguel Ángel Agüero Seijas, que encubre un presunto delito de abusos sexuales de menores y presunta trama de pedofilia, a la que no es ajena los miembros del ministerio fiscal que participan en los hechos.
En este Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria, se confirma el archivo de la denuncia, lo cual para esta parte se presume encubrimiento de varios delitos.

¿Quién gana en esta partido procesal? Pues el presunto criminal Carlos Santos Méndez, y su presunto padrino Francisco Javier Dávila González, entre otros.
El ministerio fiscal podría haber recurrido en Casación este Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria y es que los distintos abogados que en esas fechas han actuado supuestamente en nombre de mi mandante, ha sido presuntamente meros colaboradores del ministerio fiscal, y del abogado de la defensa (Mala Praxis).
Se presupone (los hechos lo demuestran) que al denunciado actualmente en el juzgado de instrucción Nº 1 de Santander junto a terceros, se le entrego un cheque en blanco. En el lugar se comenta los que pudieron ser clientes del padre en el prostíbulo que puso en la casa de los abuelos maternos, y aparecen nombres conocidos.
El que no se encuentren diligencias policiales investigando con policía científica los hechos, pone en evidencia la labor instructora del juez de instrucción Nº 2 de Santander, y a los miembros del ministerio fiscal de Cantabria, por lo cual se presume organización criminal.
La violación procesal de la titular del juzgado de primera instancia Nº 11 de Santander (Dña. Marta Solana Cobos) por nulidad procesal (Esta parte presento escrito de nulidad y nunca contesto) es evidente digamos la mala praxis de la titular de ese juzgado, y la de los letrados que actuaron anteriormente en defensa de mi cliente, y como ejemplo pongo al último, Carlos Modino Hok al que se le entregó
3.500 euros de provisión de fondos, y otros 400 euros para el procurador.
Resulta que no cabe duda que este letrado tiene preparación académica suficiente para haber detectado la nulidad de la demanda del ICASS. Pues nos encontramos que ha actuado procesalmente en el juzgado de primera instancia Nº 11 de Santander.
Resulta que en el procedimiento actúa como procurador de parte Isidro Mateos Pérez. Cuando se revisa el expediente, se le pregunto a mi mandante si había nombrado a este procurador en acta notarial o en Apud Acta en el juzgado, y me dice que no.

Resulta que familiares y amigos investigan a este letrado por cierto del ICAM Madrid, y además el mismo lo manifiesta que se ha reunido en varias ocasiones con la letrada del ICASS, y con otros miembros del ICASS incluido con Francisco Javier Dávila González, el presunto Boss de esta presunta trama criminal denunciada.
Esto demuestra que bajo una apariencia procesal, se ha montado un presunto circo en el que bajo una apariencia procesal, se produce una presunta estafa procesal.
Veamos:
_Considerando: que el ESTADO ESPAÑOL es una empresa con ánimo de lucro enmascarada de gobierno, véase: Constitución Española. Arts. 140, 141 y 142.

Considerando: Que Todos las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos son corporaciones privadas con ánimo de lucro de ficción legal, con números de comercio internacional D-U-N-S® (Sistema Universal de Numeración de Datos).

_Considerando: Que la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL es entidad privada con ánimo de lucro de ficción legal, con el número de Comercio Internacional D-U-N- S® (Sistema Universal de Numeración de Datos) 564619245, con sede Calle Príncipe de Vergara Nº 246 28016 MADRID. Esta entidad es a su vez rama subsidiaria del ente corporativo de ficción legal denominado MINISTERIO DE DEFENSA.
_Que el MINISTERIO DE DEFENSA es entidad privada con ánimo de lucro de ficción legal, con el número de Comercio Internacional D-U-N-S® (Sistema Universal de Numeración de Datos) 465753346, con sede en Paseo de la castellana Nº109 28046 MADRID.
_Que la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO MIR es entidad privada con ánimo de lucro de ficción legal, con el número de Comercio Internacional D-U-N-S® (Sistema Universal de Numeración de Datos) 475112590, con sede Calle Josefa Valcárcel Nº28 28027 MADRID.
_Que la JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO-MINISTERIO DEL INTERIOR es entidad privada con ánimo de lucro de ficción legal, con el número de Comercio Internacional D-U-N- S® (Sistema Universal de Numeración de Datos) 468086723, con sede Calle Josefa Valcárcel Nº28 28027 MADRID. Esta entidad es a su vez rama subsidiaria del ente corporativo de ficción legal denominado MINISTERIO DEL INTERIOR
_Que el MINISTERIO DEL INTERIOR es entidad privada con ánimo de lucro de ficción legal, con el número de Comercio Internacional D-U-N-S® (Sistema Universal de Numeración de Datos) 633680269, con sede Calle Amador de los Ríos Nº7 28010 MADRID.
_Que la DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA es entidad privada con ánimo de lucro de ficción legal, con el número de Comercio Internacional D-U-N-S® (Sistema Universal de Numeración de Datos) 633680970, con sede Calle San Bernardo Nº45 28015 MADRID.
_Que el MINISTERIO DE JUSTICIA es entidad privada con ánimo de lucro de ficción legal, con el número de Comercio Internacional D-U-N-S® (Sistema Universal de Numeración de Datos) 460941679 con sede en plaza de Villa de Paris (sede órganos centrales) S/N 28004 MADRID
Y todas estas entidades citadas son a su vez rama subsidiaria del ente corporativo de ficción legal denominado ESTADO ESPAÑOL con CIF/NIF Nº I-80103301 y del D-U-N-S Nº 768339330 con sede en Puerta de Hierro en Madrid, cuyo hombre a cargo es PEDRO SANCHEZ PEREZ CASTREJON.
El ente ESTADO ESPAÑOL se encuentra vinculado además en actividades de comercio internacional mediante dos números D-U-N-S más: 618177711 Government of Spain sede en 2915 Connecticut AVE NW APT 102 y del D-U-N-S. 932509305 Government of Spain sedeen 2375 Pennsylvania AVE NW asbasen Washington D.C. USA.
Que todas estas entidades de ficción legal realizan actividades comerciales a nivel internacional en el ámbito privado siendo financiadas por Corporaciones financieras privadas en ausencia de divulgación completa de sus actividades a sus legítimos propietarios.
Que las dos principales entidades privadas de financiación de dichas ficciones legales, son BlackRock mediante los Fondos de inversión denominados iShares y la Corporación Vanguard Group a través de VanguardFunds, en donde aparecen en sus Informes anuales diversas cantidades prestadas a ESTADO ESPAÑOL, Comisión Europea, ETC., en plazos e intereses singularizados, todo ello bajo acuerdos privados fuera de jurisdicción pública. Y deben ajustarse al Código Uniforme de Comercio UCC y a su normativa en contratos.
Sobre el ICASS:

El ICASS es una entidad privada con ánimo de lucro. Teniendo en cuenta además que:
LO QUE REALMENTE NOS DA LA PROTECCIÓN ES LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL,
dado que los nombres puestos en mayúsculas son propiedad intelectual de la Corporación España, y el resto de Corporaciones Privadas que cotizan en la bolsa de Nueva York.
Personaje (Rae):
Acepción 2.
2. m. Cada uno de los seres reales o imaginarios que figuran en una obra literaria, teatral o cinematográfica.
Seres reales, no habla de personas como sujeto de derecho, habla de seres, por lo que en el caso de ser un ser real humano, hablamos de individuos de la especie humana.
El personaje está sujeto a la protección de la propiedad intelectual.
Un personaje, no puede ser encausado por la ley civil. El responsable de él, es su autor, el que tiene la autoría, por lo tanto el que tiene la autoridad.
Os habéis preguntado entonces, ¿Quién tiene la autoría que le brinda la autoridad al estado sobre vuestro NOMBRE JURÍDICO? Y si dejamos de aceptar ser el titular de la documentación que te dan?

¿Por qué ese juzgado pone los nombres en mayúsculas? Y esta parte procesal los pone en minúsculas, porque defendemos derechos de acuerdo a la ley común.
Todos los DNI son falsos
Cuando alguien está interpretando un personaje, ese alguien no es persona como sujeto de derecho, es un ser humano interpretando un personaje. Ha salido de su documentación estatal, para ser otro, generalmente en un escenario. El responsable de lo que haga ese personaje según su texto y argumento, es responsabilidad del que posee sus derechos de autor. Y si el personaje tiene rienda suelta para crear por encima de su guión y argumento, el único límite que tiene el personaje es no hacer un daño real a nadie ni invadir la libertad ni la integridad física de ningún espectador y de ningún otro personaje de la obra literaria, al no ser que el daño sea consentido por el otro personaje, ya sea por argumento o cualquier tipo de contrato, pero por muy real que quieras hacer un daño en escena para darle credibilidad a una interpretación, siempre será comedido, estudiado y pactado.
El caso es que a un ser vivo que está interpretando un personaje, solo se le podrían pedir responsabilidades si daña fuera de su argumento y sin consentimiento. El resto de los daños que pudiera hacer estando en el argumento, son responsabilidad del autor de la obra o de quien ha conseguido la autoría y por tanto la autoridad de la obra y sus personajes. Este sería el único caso, en el que un agente de la autoridad podría detenerlo independientemente de que sea un ser humano interpretando un personaje. Si hace un daño no consentido y no justificado por el argumento. Un daño gratuito o solo por su propio beneficio.
Un ser vivo, no puede ejercer de sujeto de derecho mientras está representando un personaje. Porque el sujeto de derecho es otro personaje sujeto a otro argumento, el del estado al que pertenece. Cuando hay una interpretación, ese personaje está únicamente sujeto a la autoridad del argumento de la obra y sus características.
Pero con documentación o sin ella, al hacer un daño probable a otro ser vivo o su propiedad, puede ser recriminada por cualquier autoridad. Incluso por el ser agraviado directamente por él, o los testigos presentes.
Por lo que una persona que se acoge a su DNI, se convierte en un individuo de la especie humana representando a un sujeto de derecho que le confiere la capacidad de operar en la sociedad, bajo los argumentos en forma de leyes y normas que esta dicta.
Y ante la autoridad, nunca es entendido como un ser humano.
Pero al estar en un argumento en el que cabe el libre albedrío independientemente del argumento dictado por leyes y normas, los que tienen la autoría o la capacidad cedida de tener autoridad sobre él, lo reconducen cuando ha faltado al argumento. A través de agentes de la autoridad y Juicios. Y es castigado económicamente en muchas ocasiones. O amonestado. Como el director de una obra puede llamar la atención al ser vivo que representa su personaje cuando este no lo hace bien.
Un agente de la autoridad, no puede detener a un personaje que está interpretando un papel en un teatro, ni en plena calle tampoco si no está violando leyes de conducta básicas. Lo que ocurre que si viene un agente de policía y te pide el DNI, nadie le dices; “en este momento soy otro personaje” se sale del personaje y se acoge al de su DNI para hablar con el agente.
Ejemplo:



Como bien comenta el presidente del CGPJ: El jurista no trabaja con personajes, si no que trabaja con personas…….
Persona física es un actor (persona/e es careta en latín y era la careta con resonancia que se usaba en las obras de teatro romano.
En este escrito, niega ficción de teatro, cuando al usar los nombres en Mayúsculas se esa creando una ficción jurídica, con un DNI en mayúsculas. Y dice homogeneizar el uso de mayúsculas y minúsculas.
El Sr. Lesmes como supuesto miembro de sociedad secreta, nos informa de un hecho veraz, que el DNI y los nombres en mayúsculas, marcan la diferencia entre la verdad y la ficción. Y un tribunal de justicia en España, que depende del Ministerio de Justicia con número de DUNS, y dentro de este ministerio, la Fiscalía es otra corporación privada con número de DUNS, deja en evidencia que se interpreta una obra de teatro.
El Ministerio de Justicia, el CGPJ, la fiscalía, la secretaria de estado de justicias y otros organismos judiciales son entidades privadas con ánimo de lucro. Corporaciones de servicios, por ello en ese libro, EL Sr. Lesmes llama a los ciudadanos CONSUMIDORES DE JUSTICIA.
En referencia al presunto delito de revelación de secretos.
Tenemos al efecto las denuncias de mi mandante que intento realizar en los tribunales de justicia por el secuestro de sus dos hijos pero que no le admitieron la denuncia o la archivaron sin más.
La primera denuncia la intento hacer ante ese Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña, y le informaron que no iban a sacar al juez titular de su casa por esa denuncia, solo si habia un caso por muerte, seria avisado. (Solo informar que las guardias de los jueces que están se cobran y bien, como la de los médicos)
La segunda denuncia la hicieron en Santander. El juzgado de guardia era el de Instrucción Nº 2, que como sabemos archivo la denuncia nuevamente como ya sabemos hizo con la denuncia contra el padre de los dos menores por abuso sexual del mismo, y otros a determinar.
Es decir, a pesar de que mi mandante no tiene los conocimientos jurídicos para explicar que las actuaciones procesales del Juzgado de Primera instancia Nº 11 de Santander, las actuaciones de la fiscal de menores, y de la entidad privada ICASS no es legal, ni tampoco se ajusta a derecho, sabe que el asalto sufrido en su casa, usando además a miembros de la GC para coaccionar en esas actuaciones, pone en evidencia que la Corporación Privada España, La Corporación Privada Ministerio de Justicia, la Corporación Privada Fiscalía, y la Corporación Privada Guardia Civil, que solo deben actuar como mero agentes de Paz, sin olvidar a los empleados del ICASS, que trabajan el presunto negocio de menores (Cada menor tutelado en España, supone 15.000 euros por menor y mes, financiados por cierto con fondos de la UE. Un presunto gran negocio con más de 50.000 menores tutelados en toda España, y todos supuestamente protegidos por la fiscalía de menores, esa entidad privada con ánimo de lucro por cierto.
¿Y por qué se denuncia a mi mandante? Por revelar secretos.
En Facebook publica los documentos que incriminan al ICASS, a la titular del juzgado de primera instancia Nº 11 de Santander y a la fiscal de menores (Ya denunciada en el juzgado de instrucción Nº 1 de Santander)
¿Quién presenta la denuncia por haber denunciado los hechos por parte de la madre de sus dos hijos que les fueron arrebatados ilegalmente, con un procedimiento simulado? El padre presuntamente abusador de los dos menores.
¿Qué relación tiene el padre con esta denuncia que presumimos ha sido cocinada por los responsables del ministerio fiscal de Cantabria, como medio de presuntas coacciones y amenazas? Pues presumimos el pacto de intercambios de favores. El padre no fue imputado junto a sus amigos y terceros por abusos sexuales por el juzgado de instrucción Nº 2 de Santander y determinados fiscales, y a cambio inducen a Carlos Santos Méndez a presentar una denuncia, cuando no es el perjudicado por los hechos denunciados por mi mandante como está demostrado, si no la entidad ICASS y el resto de la presunta trama criminal denunciada por traáfico de menores y abuso sexuales.
Solo hay que ver esta información:
http://marinacivil.com/index.php/articulo/general/11922-un-ex-agente-del-cesid- tira-de-la-manta-y-destapa-la-corrupcion-judicial-policial-y-politica-en-canarias
https://www.elconfidencial.com/espana/2020-02-15/mallorca-menores-tuteladas- imas-prostitucion_2456071/
https://www.elplural.com/sociedad/govern-consell-mallorca-vetaron-investigar- entidad-tutela-ninas-abusadas-sexualmente_231794102
https://www.newtral.es/preguntas-y-respuestas-sobre-el-caso-de-las-menores- explotadas-sexualmente-en-mallorca/20200124/
Hay suficiente material, información y fuentes de información para iniciar un macro proceso no solo en Cantabria, si no en el restos de España.
Existen numerosos motivos por los que procede anular estas Diligencias Previas 472/2020.
Es una presunta denuncia falsa. La subida de los documentos en Facebook, se hizo para denunciar a una presunta organización criminal de trata de menores y tráfico de personas, contrarios a la Convención de Naciones Unidas de Palermo.
SOBRE LA DIRECTIVA DE PROTECCION DE LOS DENUNCIANTES DE CORRUPCION
https://diario16.com/un-juez-aplica-por-primera-vez-la-directiva-europea-de- denunciantes-de-corrupcion/
A pesar de las reticencias que están mostrando la gran mayoría de juzgados españoles a aplicar la Directiva de Protección a Denunciantes de Corrupción, un juez de Elche ha decidido aplicarla marcando un precedente importante en las causas abiertas por, entre otras cosas, las represalias sufridas por las personas que han denunciado corrupción.
DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Mi mandante ante la inacción de los abogados que habia contratado para defenderse de una actuación presuntamente criminal, denuncio los hechos sociales.
La directiva de la UE es de fecha 2019, y los hechos por la que se le denuncia a mi mandante a través de un tercero, es del 2020. Denuncia realizada por parte del ministerio fiscal que no defendió los derechos de los dos menores, ni de la madre, pero es parte de esta denuncia contra mi mandante.
Por otro lado estas actuaciones procesales están presuntamente relacionadas con la presunta violación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
https://www.consilium.europa.eu/es/policies/fight-against-terrorism/fight-against- terrorist-financing/to
El supuesto movimiento de dinero B en todos estos hechos, algo normal en España, y los famosos sobres, además que es un dinero proveniente de los Presupuestos de la UE, serán motivos de investigación por parte la fiscalía europea, que es es una institución prevista en el Tratado de Lisboa para la protección de los intereses financieros de la Unión Europeo, pone en entredicho estas actuaciones procesales denunciadas por esta parte.
Nuestra mandante, es socia de Acodap (Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública), dado que estos hechos son motivos de alta preocupación por parte de muchos españoles.
Por todo ello, se informa que se presentaron sendas querellas criminales ante el juzgado de Instrucción Nº 1 de Santander por estos hechos y los presuntos autores de los mismos, en las Diligencias Previas 1.591/2020.
Estos hechos están siendo investigados por parte de otro juzgado de instrucción el Nº 1 de Santander por hechos ocurridos dentro y fuera de ese partido judicial, denuncia puesta con anterioridad a la apertura de las Diligencias Previas de ese Juzgado.
Por lo que este nuevo frente judicial abierto por el ministerio fiscal de Cantabria adolece de falta de capacidad objetiva para ser investigado por ese juzgado.
Ponemos de manifiesto que denunciar corrupción no es delito. Y aquí se manifiesta que el ministerio fiscal de Cantabria no puede ser juez y parte en esta denuncia, habida cuenta que han sido denunciados como los presuntos causantes de los hechos procesales.
En base a la LOPJ y al EOMF, procede la abstención de los fiscales que han actuado en estos procedimientos civiles y penales.
Ello sin obviar que como entidades privadas que manifiestan ser públicas, carecen de capacidad contractual para ser parte en un procedimiento civil o penal.
Por todo ello,
SUPLICO: Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, y se procesa a archivar la denuncia presentada contra mi mandante.
Otro si digo: Que en base a la Directiva (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, empezando por el Art. 47 de la Carta de los derechos de los ciudadanos de la UE, dado que ante la imposibilidad de recibir amparo del sistema judicial de Cantabria procedió a denunciar los hechos en su muro de Facebook. Debemos tener en cuenta que no procede perseguir el delito de opinión, ni de libertad de expresión, protegidos por la declaración de los derechos humanos.
Otro si digo Uno: Se informa que los presuntos delitos de lesa humanidad producidos contra los menores hijos de mi mandante pueden ser juzgados por estados con justicia universal, por la Corte Penal Internacional, o por gobiernos que usen la Common law o derecho común en donde la Corporación Privada España, y el resto de corporaciones privadas que depende de la Corporación España, pueden ser juzgadas por tribunales especiales al efecto (recuérdese el Caso Carmen Calvo que estuvo requerida por la Interpol para ser detenida, y juzgada en EE.UU. de América)
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